PEGAR fotografía de “EL ALUMNO” |
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CONTRATO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELISABETTA REDAELLI, I.A.P., EN LO SUCESIVO “COLEGIO EL GIRASOL” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. LIC. EFIGENIA OLGA LOPEZ TREJO; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 6 DE LA PÁGINA 1 DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO “EL OBLIGADO”, QUIENES ADQUIEREN EL SERVICIO PARA LA NIÑA O NIÑO, A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 DE LA PÁGINA 1 DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO “EL ALUMNO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
PRIMERA. Del objeto.- El objeto del presente contrato lo constituye el otorgar por parte del “COLEGIO EL GIRASOL”, a “EL ALUMNO”, la prestación de servicios de asistencia social para educación inicial (primaria) a que hace referencia la cláusula segunda del presente, siendo la contraprestación el pago de las cuotas de recuperación por parte de “EL OBLIGADO”, a que se refiere la cláusula quinta del presente y que las mismas serán destinadas a los fines propios del objeto social del “COLEGIO EL GIRASOL”.
SEGUNDA. Del servicio de asistencia social.- El servicio de asistencia social para la educación, consiste en que el “COLEGIO EL GIRASOL” otorgará la prestación de servicios de educación inicial (primaria) a “EL ALUMNO”, para el período del año escolar 2020-2021 de acuerdo al calendario que para tal efecto emita la Secretaria de Educación Pública, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación, en los horarios establecidos y dentro de las instalaciones manifestadas en la fracción sexta del capítulo de declaraciones hechas por el “COLEGIO EL GIRASOL”, y de ser necesario fuera de tales instalaciones, pero en este caso, siempre será con previa autorización por escrito de la persona con capacidad y personalidad jurídica para ello.
TERCERA. Del costo del servicio.- El “COLEGIO EL GIRASOL” al ser una institución de asistencia privada y no perseguir fines de lucro, es por lo que, con base en los gastos directos e indirectos para la prestación de los servicios asistenciales en educación, obtiene como resultado que el costo del servicio por alumno, vigente durante el año escolar '.$this->fechaTercerAcuerdo.', es por la cantidad única anual $ 3,065.00 (TRES MIL SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), más diez pagos mensuales, cada uno, por la cantidad de $ 2,465.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Adicional a ello, y sólo para el caso de ser necesario se brindará apoyo psicopedagógico a “EL ALUMNO” previa solicitud y autorización de “EL OBLIGADO” lo cual tendrá un costo adicional de $ 210.00 M.N. (DOSCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) que se pagarán de forma mensual.
CUARTA. Del Sistema de becas.- En atención a que el “COLEGIO EL GIRASOL” es una institución de asistencia privada, que tiene como principal objeto social el de proporcionar servicios de asistencia social concernientes a servicios educativos, en que se establece un sistema permanente de becas en beneficio de “EL ALUMNO” que le facilite el acceso a una educación y formación integral, ayudando de forma indirecta a la economía de su familia. Siendo por lo anterior, que las partes de común acuerdo, han aceptado recíprocamente la determinación de los porcentajes de becas fijadas y establecidas en el apartado 1 de la página 1 del presente contrato, mismos que fueron determinados mediante el estudio socioeconómico que se practicó previo a la firma de este contrato a la familia de “EL ALUMNO”.
QUINTA. De la contraprestación determinada en cuotas de recuperación.- Ambas partes acuerdan que la contraprestación se determinará mediante una simple operación aritmética, consistente en aplicar los porcentajes de becas otorgados a “EL ALUMNO” que se establecen en el apartado 1 del anverso del presente contrato, sobre las cantidades establecidas en la cláusula tercera del presente contrato, como costo del servicio, por lo que, las partes en este momento expresan su consentimiento voluntario, y para efectos de este contrato determinan las cantidades de dinero por lo que se fijan en:
SEXTA. De las actividades extraescolares.- Ambas partes acuerdan que para el caso de que “EL ALUMNO”, quiera participar en actividades extraescolares, (OPCIONALES), estas deberán establecerse en el apartado 5 de la página 1 del presente contrato, en las que se incluirá, en cada una de ellas, el uso de materiales y lo relativo a las actividades de enseñanza, por lo que sí es el caso, “EL OBLIGADO”, deberá efectuar el pago de la cuota de recuperación extra mensual DE $ 260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N), por cada una, junto con la cuota de recuperación mensual.
Las actividades extraescolares serán las siguientes: clases de GUITARRA, CLASE DE MANUALIDADES Y ARTE, BASQUETBOL, en caso de que se reúna el número mínimo de 10 (Diez) niños requeridos en cada clase:
La falta de pago de una mensualidad por este concepto, causará la baja inmediata sin responsabilidad para el “COLEGIO EL GIRASOL” ni obligación alguna de seguir prestando el servicio. Esto bajo el estricto entendido que las actividades aquí descritas se consideran extraescolares y no forman parte del programa de estudios que establece la autoridad educativa.
SÉPTIMA. Incumplimiento del pago de las cuotas de recuperación.- Ambas partes acuerdan, que en caso de que “EL OBLIGADO” incumpla con el pago de las cuotas de recuperación, se estará a lo siguiente:
OCTAVA. De la devolución de las cuotas de recuperación.- Ambas parte acuerdan, que si por cualquier situación se requiere la devolución de alguna de las cuotas de recuperación contenidas en el presente contrato, se estará a lo siguiente:
NOVENA. De los estudios socioeconómicos.- Las partes de común acuerdo, establecen que se podrán realizar estudios socioeconómicos intermedios durante la vigencia del presente contrato, a petición de cualquiera de ellas, y que para el caso de que exista un cambio de situación económica en la familia de “EL ALUMNO”, mediante anexo al presente contrato se realizará la modificación a las cuotas de recuperación subsecuentes, sin que esto implique modificar las anteriores a la fecha del referido estudio socioeconómico.
DÉCIMA. De la modificación del porcentaje de beca.- Ambas partes acuerdan que el porcentaje de beca será modificado, en caso de que exista una mejoría en la situación económica de las familias de “EL ALUMNO”, por lo que, “EL OBLIGADO” deberá de dar aviso inmediato al “COLEGIO EL GIRASOL”, de ello, para el caso de que exista tal omisión, este último, tendrá el derecho de reclamar, del primero, las diferencias correspondientes desde esa fecha.
página 4 de 4DÉCIMA PRIMERA. Del seguro colectivo de accidentes personales escolares.- Ambas partes acuerdan, que el “COLEGIO EL GIRASOL”, contratará con la compañía de seguros que este elija, un seguro colectivo de accidentes personales escolares, con vigencia igual al período escolar establecido en la cláusula segunda del presente contrato, por lo que “EL OBLIGADO” acepta y se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de póliza de seguro correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. Del reglamento de sana convivencia escolar.- El “COLEGIO EL GIRASOL” en este acto da a conocer y explica el contenido del reglamento de sana convivencia escolar vigente a “EL OBLIGADO” y este último se compromete a su vez, a explicar y orientar a “EL ALUMNO” sobre su debido cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. Del uniforme escolar.- Ambas partes acuerdan el uso del uniforme escolar, por lo que, “EL OBLIGADO” está conforme con el diseño actual, y se compromete a que “EL ALUMNO” lo use en los días en que se establezcan las actividades para lo que fueron diseñados.
Derivado de que el “COLEGIO EL GIRASOL” cuenta con el registro de marca número 1516936, del signo distintivo para su uso dentro de la clase número 25, que se aplica en prendas de vestir y uniformes. EL “OBLIGADO” está conforme en adquirir uniformes, útiles escolares libros, etc. en EL COLEGIO, siempre y cuando el mismo otorgue precios iguales a los del comercio en general, teniendo siempre la libertad de adquirirlos en el lugar que lo desee. Con toda oportunidad al momento de la firma de este contrato “COLEGIO EL GIRASOL” dará a conocer a “EL OBLIGADO” la lista de proveedores autorizados para la distribución y comercialización de los citados uniformes. Lo anterior bajo el entendido que en caso de adquirirlos con algún otro proveedor no autorizado, se hará acreedor a las multas y sanciones que establece la Ley de la Propiedad Industrial.
DÉCIMA CUARTA. De la terminación.- Ambas partes acuerdan que será motivo de terminación del presente contrato las causas siguientes: que “EL OBLIGADO” realice declaraciones falsas o entregue documentos apócrifos; el incumplimiento de alguna de las partes en el contenido del presente contrato; cuando ambas partes mediante acuerdo por escrito así lo determinen; y por haber llegado la fecha del término de la vigencia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. De la vigencia.- La vigencia del presente contrato será de tiempo determinado, siendo ésta, su inicio y terminación durante el año del ciclo escolar 2020 -2021, conforme al calendario que para tal efecto emite la Secretaria de Educación Pública y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, es requisito necesario para la entrada en vigor del presente contrato, que “EL ALUMNO”, cuente con los documentos correspondientes que acrediten la aprobación en el grado escolar inmediato anterior y que “EL OBLIGADO” tenga cubierto en tiempo y forma la cuota de recuperación anual.
DÉCIMA SEXTA. De las modificaciones al presente contrato.- Ambas partes acuerdan que para el caso de existir alguna modificación durante la vigencia del presente contrato, sea por voluntad de ellas o por disposición legal que lo mandate, se deberá realizar convenio por escrito en la cual, ambas partes firmen de conformidad o para conocimiento. DÉCIMA SÉPTIMA. De la autorización con fines de difusión.- “EL OBLIGADO” autoriza la reproducción de fotos o videos en los que aparezca la imagen de “EL ALUMNO” con fines única y exclusivamente de difusión en medios impresos, en Facebook y en el sitio web del “COLEGIO EL GIRASOL”, siempre y cuando no contravengan el sano desarrollo de “EL ALUMNO” y solo para el caso de campañas publicitarias para la obtención de donativos, el “COLEGIO EL GIRASOL” deberá de obtener autorización por escrito en la que se establezcan la temporalidad de la misma y su objeto.
DÉCIMA OCTAVA. Aspectos generales.- En este acto el “COLEGIO EL GIRASOL” pone en conocimiento de “EL OBLIGADO” el contenido íntegro del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de marzo del año de mil novecientos noventa y dos. http://www.dof.gob.mx/10/03/1992. Todo en atención al interés superior del menor y en cumplimiento de la fracción primera, artículo segundo del citado ordenamiento por lo que, conocedores del contenido del citado acuerdo, firman y manifiestan su voluntad en obligarse a las cláusulas mencionadas durante el ciclo escolar comprendido entre el mes de Agosto del 2020 y el mes de Julio del 2021.
DÉCIMA NOVENA. De la interpretación y jurisdicción.- Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir como motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción territorial de las autoridades competentes en la ciudad de Querétaro, Querétaro, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y estando debidamente enteradas ambas partes del contenido y alcance del mismo, es que manifiestan que no existe error, dolo, ni mala fe, por lo que lo firman en la ciudad de Querétaro, Querétaro, siendo el día '.$this->fechaContratoFinal.'.
EL “COLEGIO EL GIRASOL” | “EL OBLIGADO” | ||
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LIC. E. OLGA LOPEZ TREJO REPRESENTANTE LEGAL de ELISABETTA REDAELLI, IAP |
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